Afiliación

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modulo de afiliacion 2011

 

A NUESTROS AFILIADOS FAVOR DE LEER EL PRESENTE INSTRUCTIVO ANTES DE LLENAR EL MÓDULO

instructivo de afiliacion 2011 

  

 

PREAFILIACIÓN 

INSTRUCTIVO 

 

Con base en el acuerdo del Consejo Directivo de esta institución, tomado en su sesión ordinaria celebrada el 12 de Septiembre de 2007, las políticas de afiliación para el ejercicio 2008 serán las siguientes. 

1.1.   TIPOS DE AFILIACIÓN

(N)   NUEVO Inscripción – Altas del 1º de octubre de 2007 en adelante
(O)  OPERANDO CON ANTERIORIDAD Primer registro en CMIC
(R)  REINSCRIPCIÓN Empresas registradas en 2007
(E)  REINSCRIPCION EXTEMPORANEA Empresas no registradas en 2007
1.2.   DOCUMENTACIÓN 
 

 

Documentación Requerida:

PERSONA MORAL 

PERSONA FISICA
CONCEPTO

(N) 

(O) 

(R) 

(E) 

(N) 

(O) 

(R) 

(E) 

  1. Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

   

   
  1. Acta Constitutiva y/o modificación a la misma.

       
  1. Declaración anual I.S.R. 2005 (completa) y a partir del 2 de mayo del 2007, deberá presentar la declaración I.S.R. 2006
 

 

  1. Balance Simplificado
       

   

 

1.3. CUOTAS 
PERSONA MORAL 

( N ) Nuevo (Inscripción – Altas del 1º de octubre de 2007 en adelante). 

Las empresas que se constituyan, inicien o reanuden operaciones, amplíen y/o cambien de actividad a la industria de la construcción, pagaran: 

Cuota única $5,500.00 

SEGUN INGRESOS 

Este cálculo se aplica a las empresas que se encuentren dentro de los siguientes casos: 

( O ) Operando con anterioridad (antes del 1 de octubre de 2007).
( R ) Reinscripción (empresas afiliadas en 2007).
( E ) Reinscripción extemporánea (empresas no afiliadas en 2007). 

PERSONA FISICA 

( N ) Nuevo (Inscripción – Altas del 1º de octubre de 2007 en adelante). 

Las personas físicas que inicien o reanuden operaciones, amplíen y/o cambien de actividad a la industria de la construcción.( O ) Operando con anterioridad (primer registro en CMIC). 

Cuota única $5,500.00 

SEGÚN INGRESOS 

( R ) Reinscripción (afiliados en 2007).
( E ) Reinscripción Extemporánea (no afiliados en 2007). 

TABLA DE CUOTAS DE AFILIACIÓN 

- PESOS - 

DE HASTA CUOTA
0   5,500,000   $5,500.00  
5,000,001   151,000,000   UNO AL MILLAR 1/1000
151,000,001   250,000,000   $151,000.00  
250,000,001   500,000,000   $207,000.00  
500,000,001   En adelante $248,000.00  
·    Por antigüedad los descuentos deberán otorgarse en función de la permanencia de los afiliados considerando la continuidad del mismo y fecha de pago. 
 

 

Por antigüedad       -       ….Años ininterrumpidos
DE A %
5 9 2.5
10 14 5
15 19 7.5
20 EN ADELANTE 10
VIVIENDA Y OTRAS ACTIVIDADES 

Si usted es empresario constructor de vivienda o tiene ingresos adicionales por actividades distintas a la construcción, consulte con su delegación para conocer los beneficios. 

SOLO APLICAN LOS DESCUENTOS EN PAGOS DE CONTADO 

1.4.   EMPRESAS Y/O PERSONAS FISICAS EXTRANJERAS 

La cuota para este tipo de empresas se calculará de acuerdo a la tabla de cuotas de ingresos en su caso $5,500.00 si fuese empresa nueva. 

Documentación requerida: 

  1. · Cartas de las Secretarías Economía y de
  2. · Relaciones Exteriores, donde se autoriza a la empresa extranjera a operar en la República Mexicana.
  3. · Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  4. · Acta Constitutiva (en su caso).
  5. · Declaración anual I.S.R., de 2006 y/o 2007

1.5.   ASOCIADOS 

La cuota para este tipo de empresas se calculará de acuerdo al tipo de servicio que se solicite, manejando tres tipos de Asociado: 

TIPO CUOTA
Básico $ 5,000.00
Plus $ 10,000.00
Plus Especial $ 20,000.00
Documentación Requerida: 

  • Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
  • Acta Constitutiva y/o modificación a la misma.

1.6.   ASOCIADO ESTUDIANTIL 

Sólo de aplica a personas físicas estudiantes.
Cuota única $1,500.00 

Requisitos: 

  • Edad máxima 25 años.
  • Constancia y/o acreditación de estudios.
  • Fotocopia de la Credencial del IFE.
  • Comprobante de domicilio.

REGISTRO AL SIEM (SISTEMA DE INFORMACION EMPRESARIAL MEXICANO) 

Las empresas proporcionarán sus datos al Sistema con base en el formato de captación autorizado por la Secretaría de Economía (Artículo 17 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, en vigor desde el 1º de enero de 1997). 

Las cuotas oficiales por concepto de alta y actualización en el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) son establecidas en el mes de diciembre de 2006 por la Secretaría de Economía, trámite que realizamos para cumplir con este requisito de importancia, que permite contar con bases de datos nacionales para el mejor desempeño de la industria nacional.